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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 158
ENDOSO EN PROCURACION POR PERSONA MORAL. NO ES NECESARIO EXHIBIR PODER NOTARIAL PARA HACERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 158
Cuando una persona moral realiza un endoso en procuración de un título de crédito, la exhibición del poder notarial respectivo no constituye un requisito indispensable para ello, pues basta que el título contenga el endoso correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con inclusión de la denominación o razón social de la misma, así como la expresión del carácter que en su representación ostenta La persona que lo firma, pues la ley que regula tales títulos no establece ese requisito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/90. Roberto Cázares Carrillo. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco J. Rebolledo Peña.