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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 158
EMPLAZAMIENTO. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL DILIGENCIARIO CUANDO EN LA CASA DEL DEMANDADO NO SE ENCUENTRA PERSONA ALGUNA QUE RECIBA EL CITATORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 158
El legislador en la fracción III, del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no previó a quién debe dejarle el diligenciario el citatorio cuando en la primera busca no se encuentra persona alguna en la casa del demandado, tal omisión constituye una laguna técnica que debe colmarse por analogía, de esta suerte, si en las fracciones IV, V y VI del citado artículo se establece el procedimiento que debe seguir el diligenciario cuando al momento de practicar el emplazamiento no se encuentre persona alguna en el domicilio del interesado, por igualdad de razón debe concluirse que si en la primera búsqueda, al intentar dejar el citatorio, no existe persona alguna en el domicilio del enjuiciado, el diligenciario debe proceder en la misma forma prevista para el emplazamiento, esto es entregar el citatorio al vecino inmediato y fijar otro en la puerta del domicilio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/91. Refacciones y Maquinaria de Puebla, S. A. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 41/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 56, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. EL CITATORIO RESPECTIVO NO DEBE DEJARSE CON EL VECINO INMEDIATO, CUANDO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA LA CASA SEÑALADA PARA TAL EFECTO SE ENCONTRÓ CERRADA (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE PUEBLA)."