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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 161
FACTURAS. HACEN PRUEBA CONTRA TERCEROS CUANDO ADEMAS DE LA FIRMA DEL VENDEDOR APARECEN SUSCRITAS POR TESTIGOS Y ESTOS COMPARECIERON ANTE EL JUEZ A CORROBORAR EL HECHO DE LA ENAJENACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 161
Aun cuando existe jurisprudencia en el sentido de que "siendo la factura un documento privado solamente hace prueba plena en contra de la parte que lo ha extendido, pero no contra terceros", si ese documento aparece suscrito además por personas que con el carácter de testigos dieron fe del acto de transmisión de propiedad respecto del bien objeto del mismo hecho en favor del tercerista por la ejecutada; y éstas comparecieron ante el juez del conocimiento, reconocieron sus firmas e hicieron alusión al hecho de la enajenación ya aludida, y tal probanza se desahogó respetándose las disposiciones aplicables, la factura adminiculada con los testimonios de referencia sí es suficiente para acreditar el derecho del tercerista .
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/90. Zenón Dávila Moreno. 12 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.