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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222268
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 161

FERROCARRILEROS, DESPIDO DE LOS. LA REINSTALACION HECHA CON FUNDAMENTO EN LA CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO NO DETERMINA QUE HAYA SIDO JUSTIFICADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 161

Precedentes

Amparo directo 4643/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz . Secretaria: María Perla Leticia Pulido Tello. Amparo directo 7443/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Octava Epoca: Tomo II, Segunda Parte-1, página 263.
Registro digital (IUS): 222268