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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 162
FIANZA A FAVOR DE LA FEDERACION, QUE GARANTIZA OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 162
Cuando se trata de fianzas otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, la autoridad, para hacerla efectiva, deberá estar a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, no siendo aplicable el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y, por ende, tampoco su reglamento. Así, el artículo 143 del Código Fiscal, sólo dispone que la autoridad ejecutora, al requerir el pago a la afianzadora, acompañará copia de los documentos que justifiquen el crédito y su exigibilidad, sin que dentro de esos documentos la autoridad demandada esté obligada a anexar la liquidación a que se refiere la fracción I del artículo 20 del Reglamento de Instituciones de Fianzas, porque sería tanto como exigirle una formalidad que no se encuentra obligada a cumplir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/91. Afianzadora Insurgentes, S.A. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Amparo directo 41/91. Afianzadora Insurgentes, S.A. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.