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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 162
FRAUDE, CONFIGURACION DEL DELITO DE, Y NO DE ROBO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 162
El que ostentándose como autorizado, sin serlo, pero debido a su aspecto, uniforme o claves empleadas para implementar además la suplantación, recibe indebidamente valores, cosas o muebles de manera voluntaria de parte del pasivo, el engaño provocado así en la víctima, hace que la entrega de los mismos de ese modo lograda configure el delito de fraude y no el de robo. En efecto, el apoderarse en tal forma de esos bienes que ante el error o la falsa apariencia, medió el consentimiento de quien podía disponer de ellas, contradiría uno de los elementos fundamentales que tipifican el robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/90. Rogelio García Soto. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.