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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 167
HOMICIDIO A PROPOSITO DE UNA VIOLACION O DE UN ROBO, CUANTIFICACION DE LA PENALIDAD EN EL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 167
El artículo 315 bis del Código Penal para el Distrito Federal, al estatuir que para la imposición de las penas del homicidio cometido a propósito de una violación o de un robo contra sus víctimas (elemento subjetivo y complemento de la conducta ilícita), sólo deberá aplicarse la establecida en el numeral 320 de ese ordenamiento legal, integra un tipo acumulativamente formado, el que por tanto se sancionará como un solo delito y no como un concurso real de ellos, pero para eso es necesario que se trate de un homicidio simple intencional, pues si se evidencia uno calificado para esos fines, ese hecho se remite para su punición al artículo 320 del Código sustantivo y por ende, para su sanción habrá de estarse, desde luego, a la que fija el numeral 320 de mérito, pero en términos del segundo párrafo del artículo 64 del código sustantivo, ante el concurso real existente, y por tanto podrán punirse además del de homicidio complementado cualificado, el de violación o el de robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/91. Juan Aarón Tovar Fernández. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.