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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 171
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 171
Del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, se desprende que ambos organismos se coordinaron para que el segundo recabara el ingreso correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; empero, de dicho convenio no se desprende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le haya concedido al gobierno del Estado de Puebla, facultades para que concediera la exención del pago de tal impuesto, por lo que no es contraria a derecho la negativa del Secretario de Finanzas del gobierno del Estado de Puebla para conceder la exención del pago del aludido impuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/90. Delegación Regional en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.