Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222276
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 172
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. SU PAGO A LOS TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 172
El artículo 123, fracción XXII de la Constitución Federal, deja al trabajador que ha sido despedido injustificadamente, la decisión de elegir entre exigir al patrón que cumpla el contrato o exigir la indemnización del importe de tres meses de salario, sin distinguir entre trabajadores por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A su vez, el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, alude expresamente al pago de indemnizaciones cuando se trata de trabajo por tiempo determinado menor de un año, indemnizaciones éstas a las que deberá agregarse la fracción III del mismo precepto legal. En consecuencia, si en el presente caso el trabajador despedido sin causa justificada optó por la indemnización constitucional, es evidente que tiene derecho a su pago, aun cuando su relación laboral con la negociación demandada sólo haya sido por un tiempo fijo de dos meses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/89. José Sánchez Sandoval. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.