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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222277
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 172

INCONSTITUCIONALIDAD. REVISION, IMPROCEDENCIA DE SU PRONUNCIAMIENTO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN GRADO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 172

Precedentes

Amparo en revisión 203/91. Olga Manachemodiano. 3 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo en revisión 1055/88. Virgilio Machuca Chamoir y otro. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 293.
Registro digital (IUS): 222277