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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 173
INTERDICCION, DECLARACION DEL ESTADO DE. SU OPOSICION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 173
El artículo 964 del Código de Procedimientos Civiles del Estado (último de los artículos del capítulo I de los asuntos de jurisdicción voluntaria y que se intitula "Disposiciones Generales"), dispone: "Los actos de que tratan los capítulos siguientes se sujetarán a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente, en cuanto no se opongan a lo establecido en sus respectivos capítulos". Así, es obvio que si el artículo 970 del propio ordenamiento (que se localiza ya dentro del capítulo que se refiere específicamente a la "declaración de Estado"), establece una forma especial para oponerse a la declaración del estado de interdicción, excluye la posibilidad de que se aplique el artículo 959 del Código citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/91. Juan Manuel Plascencia Bautista y coagraviados. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.