Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222279
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 173
INTERESES ORDINARIOS. SU FALTA DE PAGO NO GENERA INTERESES MORATORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 173
Si el contrato de apertura de crédito de habilitación o avío establece que las cantidades del crédito otorgado, de que llegue a disponer el acreditado causaran intereses ordinarios y adicionales, en caso de mora; sin embargo, si el acreditado cubre anticipadamente la suerte principal, no así los intereses ordinarios, resultará jurídicamente inadmisible que el acreditante reclame el pago de intereses moratorios derivados de la falta de pago oportuno de los intereses ordinarios, en virtud de que al estar pagada la suerte principal, la institución bancaria no pudo capitalizar los intereses ordinarios no cubiertos, según lo prevé el artículo 363 del Código de Comercio en su primera parte, que dice: "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/91. Darío Ponce de León Montiel y otra. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.