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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 177
LESIONES. SU CALIFICACION POR EL JUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 177
Con apoyo en el artículo 475 del Código Procesal Penal del Estado de Sonora, los tribunales pueden calificar como grave una lesión, a pesar de la redacción deficiente de los dictámenes que contienen la opinión pericial, si las circunstancias del caso, derivadas de otros indicios, conducen al convencimiento de que el pasivo estuvo en riesgo de perder la vida, como ocurre, generalmente, cuando se trata de lesiones penetrantes de cavidad abdominal y órganos, que ponen en acción dispositivos médicos de urgencia para preservar la existencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/91. Rosario Espinoza Urías. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo directo 69/91. Rafael Lagarda Lagarda. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.