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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 177
LEGITIMACION PROCESAL Y LEGITIMACION EN LA CAUSA, DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 177
La legitimación en el proceso, que sí es un presupuesto procesal, es necesaria para que la acción, la ejercite quien tenga personalidad o capacidad para ello; la legitimación en la causa, en cambio, implica la obligación de que la demanda haya sido presentada por quien realmente sea el titular del derecho, esto es, una condición de la acción misma que el actor debe probar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/91. Manuel García Hernández. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.