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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 178
LIQUIDACION DE SENTENCIA, LA PARTE CONDENADA TIENE LA CARGA PROCESAL DE EXPRESAR LAS RAZONES DE SU INCONFORMIDAD CON LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 178
El artículo 1348 del Código de Comercio establece una carga procesal de la que no puede liberarse a la parte condenada y dicha carga consiste en la obligación de controvertir, oportunamente, la liquidación que presente la parte a cuyo favor se pronunció una sentencia que no contiene cantidad líquida. Al respecto, el precepto ordena que se le dé vista con la liquidación propuesta, por el término de tres días y, si nada expusiere, se decretará la ejecución "por la cantidad que importe la liquidación", es decir, se aprobará, precisamente, la liquidación que obra en autos, propuesta por la parte que obtuvo, ya que el silencio de la parte condenada hace presumir su conformidad con la misma. Esta conclusión, se obtiene de la disposición que contiene la parte final del precepto, en el sentido de que, si la obligada expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, para que conteste dentro de tres días, caso en el que el juez fallará lo que estime justo y de cuya resolución no habrá más recurso que el de responsabilidad. En consecuencia, depende de la parte condenada exclusivamente, provocar la controversia, mediante la expresión de sus motivos de inconformidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/91. Luis Mario Morales Salido y coagraviados. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.