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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 178
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, INCIDENTE DE. NECESIDAD DE AGOTAR LA APELACION ANTES DE INTERPONER EL AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 178
Es improcedente el amparo que se interponga contra la resolución que decide un incidente de libertad por desvanecimiento de datos, si la parte quejosa no hace valer previamente el recurso ordinario de apelación que establece el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales del Estado, pues si bien la jurisprudencia ha definido que no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios cuando se reclamen ataques a la libertad personal, o cuando se trate de violaciones directas a la Constitución, la resolución recaída en aquel incidente no constituye ninguno de tales actos, en virtud de que el acto por el que el procesado se encuentra privado de su libertad, es el de formal prisión y no por la resolución incidental de que se trata, la que por otra parte en sustenta en disposiciones de la ley procedimental secundaria, y por tanto sería por falta de aplicación o inexacta aplicación de ese ordenamiento legal, lo que produciría indirectamente, en su caso, violación a los preceptos constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/90. Silvia Campos Castillo. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Marisela Molina Leyva.