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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 181
MULTA, IMPOSICION DE LA. POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO. FIJACION DE SU MONTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 181
Al establecer el artículo 149, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, un mínimo y un máximo para la fijación de la multa imponible a la autoridad responsable que no rinda su informe justificado, ello presupone que en la resolución que impone una sanción superior a la mínima, se expresen los motivos que la justifiquen; esto con el fin de que la autoridad omisa esté en posibilidad de atacar la multa en su cuantía si se le dan a conocer las bases que llevaron a determinarla, quedando por el contrario en estado de indefensión si no se le proporcionan dichos datos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/91. Indalecio Saucedo. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 445/90. Irene Torres Sánchez. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. (Octava Epoca, Tomo VII-Marzo, página 174).