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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 182
MULTAS FIJAS, REQUISITOS PARA SU IMPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 182
Para la imposición de multas fijas por parte de la administración fiscal federal a los contribuyentes, de acuerdo con el artículo 76, párrafo último, del Código Fiscal de la Federación, no puede exigirse a dicha autoridad que en la resolución emitida para tal efecto, señale en forma precisa la gravedad de la infracción, el daño causado y la capacidad económica del infractor, puesto que el precepto citado no menciona que deban de tomarse en cuenta todos estos elementos, los que sí deben ser exigidos para el caso de que las multas señalen un mínimo y un máximo, esto es, que sean variables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/91. Productos Especializados de Hule, S.A. de C.V. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.