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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 185
OFENDIDA. VALOR DE SU DECLARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 185
Para que a la declaración de la pasivo pueda atribuírsele el valor preponderante que tienen las imputaciones de los ofendidos en los ilícitos que por razón de su naturaleza (delitos sexuales), son cometidos en ausencia de testigos, es necesario que la misma, no sólo cuando ocurran los requisitos contenidos en la jurisprudencia número 166 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 341 del tomo correspondiente a la Primera Sala de la compilación 1917- 1985, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, esto es, que tales testimonios de los ofendidos, se encuentren robustecidos por otros medios de convicción, sino además, que no existan en el sumario, circunstancias que los hagan inverosímiles e ilógicos, y que tampoco existan datos o hechos que conlleven a una duda de su veracidad, pues de ser así, esa preponderancia valorativa se minimiza, se desvanece, es decir, ya no es factible por razones de lógica jurídica, concederles el valor a que se refiere la tesis de jurisprudencia número 166 invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/90 José Guadalupe López Uribe. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.