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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los órganos contendientes ejercieron su arbitrio judicial para resolver una cuestión litigiosa, lo cierto es que ello fue a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222295
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 190

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, TERMINO DE LA. CUANDO SE TRATA DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 190

Precedentes

Amparo en revisión 143/91. Antonio Avila Cruz y María Elena Rendón Ruiz. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Andrés Fierro García. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los órganos contendientes ejercieron su arbitrio judicial para resolver una cuestión litigiosa, lo cierto es que ello fue a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos."
Registro digital (IUS): 222295