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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 190
POLICIA JUDICIAL PARTE INFORMATIVO DE. CUANDO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 190
Si durante la instrucción del juicio penal, se acreditó que los agentes que suscribieron el parte informativo se condujeron con falsedad al atribuirse la detención del acusado y proporcionaron supuestas circunstancias de modo, tiempo y lugar de su detención, sin que les constaran directamente los hechos que le atribuyeron al quejoso, y además no se allegó a los autos acta circunstanciada proveniente de la autoridad que llevó a cabo la detención, es evidente que dicho parte informativo carece de eficacia probatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/89. Francisco Javier Román Avendaño. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.