Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222298
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 192
PROMOCIONES DEL QUEJOSO QUE NO INTERRUMPEN EL TERMINO. SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 192
La promoción en la que el quejoso se concreta a solicitar que se le expidan copias certificadas de diversas constancias no es de aquéllas que interrumpen el término que establece la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, porque no impulsan el procedimiento ni excitan al órgano jurisdiccional a que dicte la sentencia correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1159/89. María Cointa Osbelia López viuda de Nava. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo directo 583/89. Pablo Sánchez Sánchez. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.