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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 193
PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. CUANDO SU VALORACION ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 193
De los artículos 797 y 798 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los documentos privados deben presentarse en original, y de no ser así, que se exhiban copias simples o fotostáticas, con indicación precisa del lugar en que se encuentran aquéllos, libro, expediente o legajo, según lo previsto en el numeral 801 de la codificación en consulta, a fin de que el funcionario encargado del cotejo pueda efectuar la confrontación, de tal suerte que si la junta, sin que se cumplan dichos requisitos, le obsequia valor probatorio a la probanza, conculca garantías individuales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2365/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutierrez.
Amparo directo 3215/90. María del Consuelo Barroso. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 377.