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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 193
PRUEBA CONFESIONAL. OFRECIDA EN ABSTRACTO POR LA EMPRESA, DEBE DESECHARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 193
Si la patronal al ofrecer la prueba confesional, omite aportar todos los elementos necesarios, sobre los que deba versar su desahogo, según lo dispuesto en el numeral 780 de la Ley Federal del Trabajo, el medio convictivo debe desecharse, sin que valga el que a posteriori se expresa que el anuncio hecho tuvo lugar para acreditar la antigüedad, categoría, salario u otros extremos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas Conzález.