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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 194
PRUEBA PERICIAL, FALTA DE DESAHOGO DE LA, EN MATERIA PENAL. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 194
Si la autoridad responsable, en uso del arbitrio judicial que la ley le concede, tomó en cuenta un peritaje de daños que le mereció valor, por estimar que el mismo se encuentra ajustado a derecho dado que sus conclusiones son congruentes y coinciden con las probanzas de autos, ningún perjuicio le causa a la parte quejosa que no se haya desahogado la diversa prueba pericial que ofreció durante el juicio, sino insistió en su desahogo y además fue ella la que solicitó el cierre de instrucción, por lo que no es válido impugnar ahora al órgano jurisdiccional que conoció del proceso, la falta de desahogo de tal probanza, puesto que su actuar constituyó consentimiento de la violación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/90. Juventina Rosales López. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.