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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 197
PRUEBAS, EL ARTICULO 159, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO INCLUYE LA ADMISION Y DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 197
La palabra recepción a que alude el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, está usada en sentido lato, es decir, comprende tanto la admisión de la prueba (recibir, en puridad gramatical tiene entre otras acepciones, la de aceptar, admitir, aprobar una cosa. Diccionario para juristas. Juan Palomar de Miguel, Ediciones de Mayo S. R. L. 1981) como el desahogo de la misma. Igual conclusión se obtiene de la interpretación lógica de esa fracción, que establece que: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ... Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley...". Como se ve, el precepto contempla los dos supuestos: a). que no se le reciban (vale decir, no se le admitan) las pruebas al quejoso y, b). que no se desahoguen de acuerdo con la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/91. Jesús Gómez García. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo en revisión 381/90. Sóstenes Barrientos Cruz. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. (Octava Epoca, Tomo VIl-Enero, página 392).
Amparo en revisión 263/89. Rogelio Ross Cuevas. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 417).