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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 197
PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO, OBLIGACION DE REITERARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 197
Si en el procedimiento que culmina con la sentencia impugnada, la quejosa ofrece determinadas constancias como pruebas de su parte, mismas que tuvo a la vista la responsable, las que refiere al emitir el mandamiento relativo; en el juicio constitucional es indispensable tenerlas a la vista para determinar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que a la luz del artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde a la quejosa ofrecer tales pruebas al no tratarse de un acto en sí mismo violatorio de garantías, sino su constitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado al propio acto. En consecuencia, la falta de tales probanzas motiva negar el amparo y protección de la justicia federal solicitada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/91. Afianzadora lnsurgentes, S.A. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretaria: Ma. de la Luz A. Arias Cruz.