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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 201
QUERELLA, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN A PETICION DE PARTE OFENDIDA, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 201
Cuando la parte ofendida por la comisión de un delito que se persigue por querella sea una persona moral, resulta incuestionable que sólo pueden querellarse en su nombre, el apoderado o su representante a quien se le haya otorgado poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial (artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales). Por tanto si en autos sólo existe la denuncia de que los hechos sucedidos realizaron los tripulantes de la navegación de que se trata, es lógico concluir que no se cumplió con el mencionado requisito de procedibilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/91. Ramiro Villafaña Valenzuela. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.