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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 203
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DIVIDENDOS PROVENIENTES DE SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS. SON DEDUCIBLES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY VIGENTE EN 1984.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 203
El artículo 22, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1984, no establece la salvedad relativa a que los dividendos repartidos por un superávit generado por una revaluación de activo, no sean deducibles por no significar un ingreso, pues debe entenderse que la autorización contenida en la fracción aludida comprende a todos los dividendos distribuidos por el contribuyente en el ejercicio, ya que es principio general de derecho que en donde la ley no distingue, no debe hacerlo el juzgador; principio que opera más rigurosamente en materia fiscal, de conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 182/91. Multilec, S. A.. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.