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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222315
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 204

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DIVIDENDOS PROVENIENTES POR SUPERAVIT O REVALUACION DE ACTIVOS. NO SON DEDUCIBLES DE CONFORMIDAD CON LA LEY VIGENTE EN 1984.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 204

Precedentes

Revisión fiscal 334/91. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Registro digital (IUS): 222315