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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 242/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 44/2015 (10a.) de título y subtítulo: "REPARACIÓN DEL DAÑO. LA SENTENCIA PENAL EJECUTORIADA QUE LA ORDENA, CUYO CUMPLIMIENTO SEA EXIGIBLE EN LA VIA EJECUTIVA CIVIL, NO REQUIERE DE PREVIA INTERPELACIÓN, AUNQUE NO SE HAYA FIJADO UN PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XXIV, Tomo I, noviembre de 2015, página 819.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222316
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 205

REPARACION DEL DAÑO, LA SENTENCIA CONDENATORIA A LA, CONSTITUYE UN TITULO EJECUTIVO EXIGIBLE EN LA VIA CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 205

Precedentes

Amparo directo 302/90. Humberto Gerardo Leyva. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Marisela Molina Leyva. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 242/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 44/2015 (10a.) de título y subtítulo: "REPARACIÓN DEL DAÑO. LA SENTENCIA PENAL EJECUTORIADA QUE LA ORDENA, CUYO CUMPLIMIENTO SEA EXIGIBLE EN LA VIA EJECUTIVA CIVIL, NO REQUIERE DE PREVIA INTERPELACIÓN, AUNQUE NO SE HAYA FIJADO UN PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XXIV, Tomo I, noviembre de 2015, página 819.
Registro digital (IUS): 222316