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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 206
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. AVISO DE. OMISION DE SU ENTREGA. CASO EN QUE NO SE CONSIDERA INJUSTIFICADO EL DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 206
Cuando un trabajador sostiene que no se le dio el aviso a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pero de su escrito de demanda o de cualquier otra manifestación que aparezca en los autos del juicio, se desprende que antes de la presentación de la misma hizo valer un recurso ordinario que otorga a su favor una disposición legal o contractual en contra de su destitución, en el que ataca las consideraciones esgrimidas en esa determinación; es incuestionable que en esa hipótesis no se configura en perjuicio del patrón la sanción a que se refiere la parte final del numeral mencionado, atento a que la intención del legislador al establecer la obligación del patrón de dar por escrito al trabajador el aviso de la fecha y causa o causas de la rescisión, fue evitar que el trabajador quede en estado de indefensión y pueda preparar oportunamente su defensa, situación que no se da en este caso, toda vez que la circunstancia de que el trabajador haya interpuesto un recurso ordinario en el que se combatan las consideraciones esgrimidas por el patrón para destituirlo, previamente a la presentación de su demanda, hace presumir fundadamente que tuvo conocimiento de la fecha y causa o causas que motivaron su destitución, razón por la que no quedó en estado de indefensión para preparar oportunamente su defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3833/91. Fondo Nacional para los Desarrollos Portuarios. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.