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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222320
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 206

REQUERIMIENTOS EN JUICIO. DEBEN SER CLAROS Y PRECISOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 206

Precedentes

Amparo en revisión 1333/91. Blanca Olivia Silva Aguirre, 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Amparo directo 1143/90. Triturados Basálticos y Derivados, S.A. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 257.
Registro digital (IUS): 222320