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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222324
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 210

REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO NO ES RECLAMABLE EN JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 210

Precedentes

Amparo directo 690/90. C.S.R. de México, S. A.. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.
Registro digital (IUS): 222324