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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 213
SALARIOS VENCIDOS. SU PAGO ES DE NATURALEZA PREFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 213
Es cierto que el artículo 123, fracción XXIII, de la Constitución Federal no alude expresamente a que el pago de los salarios caídos o vencidos sea preferente, sino tan sólo los devengados en el último año, empero, dado que dicha preferencia constitucional también alcanza a las indemnizaciones que le corresponden al trabajador, y que conforme a lo dispuesto por el artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, estos también las constituyen, es evidente que su pago será preferente a cualquier otro crédito, atento lo establecido por el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/89. José María Cenicero Sánchez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: María del Rosario Parada Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 174, tesis por contradicción 2a./J. 76/96, con el rubro: "CRÉDITOS PREFERENTES. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, COMPRENDE, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, LOS SALARIOS VENCIDOS Y TODA CLASE DE INDEMNIZACIONES."