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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 213
SALUD. DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD DE MANUFACTURA DE MARIHUANA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 213
Si bien el artículo 197 del Código Penal Federal en su fracción I, sanciona de manera genérica al que siempre cultive, coseche, manufacture, etc., vegetales, o substancias de las comprendidas en cualquiera de las fracciones del artículo 193, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la definición que del vocablo "manufactura" del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, vigésima edición, Tomo II, H-Zuzon, Madrid 1984, página 872, dicho vocablo significa: "(del B. Lat. Manu-Factura) F. Obra hecha a mano o con auxilio de máquina. Lugar donde se fábrica"; de aquí que la marihuana por su naturaleza, una vez sembrada, cultivada y cosechada, es un estupefaciente que no requiere de la actividad del hombre para su existencia, como sucede con otros estupefacientes que no requieren de la actividad del hombre para su existencia, como sucede con otros estupefacientes y psicotrópicos, que para darse necesitan fabricarse a través de diversos medios, por lo que es claro que si en la sentencia impugnada se condenó a los quejosos por el delito contra la salud en la modalidad de manufactura de marihuana, en este aspecto dicha sentencia si resultó violatoria de sus garantías individuales..
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/89-I. Audón Cedillo y otros. 22 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.