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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 215
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES, FALTA DE MOTIVACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 215
Si la cédula de liquidación no contiene los números de afiliación, nombre de cada asegurado, días cotizados, movimientos realizados, porcentaje que correspondía pagar al trabajador y el que debía liquidar el patrón, ni el procedimiento empleado para obtener el resultado final, dicha resolución debe declararse nula, pues adolece de la motivación exigida en el artículo 16 constitucional; en consecuencia, si la sala responsable declara la nulidad de la resolución combatida, al estimar que la liquidación no se encontraba debidamente motivada, tal declaración no es violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 5/91. Tribasa Construcciones, S. A. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.