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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 215
SECRETARIO AUXILIAR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CARECE DE FE PUBLICA PARA RECIBIR PROMOCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 215
Un análisis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, lleva a considerar que el único que cuenta con fe pública para recibir promociones fuera de las horas de oficina, en términos del artículo 44 de la citada Ley, es el Secretario de Acuerdos del referido tribunal, por lo que el Secretario Auxiliar de dicho tribunal, carece de fe pública para recibir promociones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/91. Hielera Refrigeradora, S. A. de C.V. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Luis Humberto Morales.
Reclamación 1/91. Hielera y Refrigeradora, S. A. de C.V. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.