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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 216
SEGURO SOCIAL. GRADO DE RIESGO. SU MODIFICACION SOLO PROCEDE CON BASE EN LA REVISION DEL ULTIMO PERIODO ANUAL QUE CORRESPONDE A CADA CLASE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 216
De la interpretación armónica del artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, se advierte que de acuerdo con la fracción II del mismo, la modificación al grado de riesgo y prima de una empresa, procederá con apoyo en la revisión que debe hacer anualmente el instituto, del índice de siniestralidad de los riesgos computados y evaluados en el último período anual, que corresponda a cada clase, cuando se encuentra que es inferior o superior al del grado de riesgo en que la empresa se encuentre cotizando y que dicho período será del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Asimismo, las fracciones IV y VII del referido precepto, establecen que tal modificación tendrá vigencia durante un año según la clase de riesgo que corresponda a cada empresa, debiéndose hacer la notificación correspondiente a los interesados. De lo anterior se desprende que para efectos de la modificación al grado de riesgo de las empresas, el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la obligación de revisar cada año los riesgos acaecidos en las mismas durante el último período anual que corresponda a cada clase. Por tanto, para que la notificación pueda ser procedente ésta forzosamente debe basarse en el último periodo anual en que cotizó el patrón. En consecuencia, sin un dictamen que se emite y notifica a una empresa en el que se aumenta su grado de riesgo no se refiere al último período anual mencionado, sino a uno anterior, debe concluirse, que de conformidad con el artículo citado, dicho dictamen es ilegal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 7/91. Consejo Consultivo Delegacional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.
Revisión fiscal 4/91. Consejo Consultivo Delegacional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.
Revisión fiscal 3/89. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional Veracruz. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 760).