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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 220
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAUDO, CUANDO EXISTE GARANTIA DE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, OTORGADA AL CONCEDERSE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 220
Es procedente la suspensión de la ejecución de laudo, mediante la exhibición de la garantía respectiva para asegurar la subsistencia del trabajador, por el excedente, del importe de seis meses del salario devengado, independientemente de que tal subsistencia la satisfagan el trabajador a través de laborar con un tercero, ya que dicha situación se proyecta aleatoria por su propia naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/89. Jesús Alberto Sevilla Villaseñor y otros. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.