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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222332
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 220

SUBARRENDAMIENTO. PARA QUE TENGA VALIDEZ Y SURTA EFECTOS, SE REQUIERE AUTORIZACION EXPRESA DEL ARRENDADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 220

Precedentes

Amparo en revisión 118/90. Leonarda Guadarrama Garrido. 30 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo, Secretario: Tito Contreras Pastrana.
Registro digital (IUS): 222332