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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 220
SUBARRENDAMIENTO. PARA QUE TENGA VALIDEZ Y SURTA EFECTOS, SE REQUIERE AUTORIZACION EXPRESA DEL ARRENDADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 220
En términos de lo dispuesto en el artículo 2334 del Código Civil del Estado de México, para que un contrato de subarrendamiento tenga validez y pueda surtir efectos, así como para que exista un vínculo jurídico entre arrendador y subarrendatario, se requiere la aprobación expresa del arrendador para la celebración de ese convenio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/90. Leonarda Guadarrama Garrido. 30 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo, Secretario: Tito Contreras Pastrana.