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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 224
SUSPENSION, FIANZA SEÑALADA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. PUEDEN ESTABLECERSE INTERESES TOMANDO EN CUENTA EL TIEMPO QUE DILATE EL TRAMITE DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 224
Si la autoridad responsable, además de fijar la fianza que responda por los daños que se causen al tercero, al concederse la suspensión, toma en cuenta el tiempo que dilate la tramitación del amparo directo para agregar los intereses al tipo legal; no es ilegal su resolución y menos puede argüirse, como lo hace el quejoso, que ha venido pagando puntualmente las rentas; pues el cálculo, como lo hizo la responsable, se fundó en las rentas futuras, calculando el tiempo en la tramitación del amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 119/91. Gimnasio Metropolitano IV Ejecutivos, S.A. de C.V. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.