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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 225
SUSPENSION PROVISIONAL. PARA OBTENERLA ES NECESARIO ACREDITAR EN FORMA INDICIARIA EL DERECHO CUYA TITULARIDAD SE INVOCA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 225
Para el otorgamiento de la suspensión provisional, se requiere que el quejoso en el juicio de garantías demuestre, cuando menos en forma indiciaria, que es titular de algún derecho, sea propiedad, posesión, etcétera. En caso contrario debe concluirse que no surten los requisitos de procedencia que establece el artículo 124, fracciones I y III, de la Ley de Amparo; pues, en primer lugar, no se tiene la certeza de quien solicita la suspensión sea "agraviado"; y, además, tampoco se puede afirmar que la ejecución de los actos reclamados le cause daños y perjuicios de difícil reparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 222/91. Director de la Policía Fiscal Federal. 11 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Queja 162/88. Ernesto Galland Márquez. 2 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Tomo I, Segunda Parte-2, página 714.