Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222338
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 230
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD. CUANDO NO OPERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 230
Es cierto que el artículo 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada a toda persona que no promueva en el término de tres meses, por lo que transcurrido dicho lapso, de oficio o a petición de parte, por falta de materia el tribunal ha de decretar la caducidad, pero también el precepto legal en consulta advierte que la misma no operará si faltan por desahogar diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal, o estén pendientes de recibirse informes o copias certificadas relacionadas con el asunto de que se trate, de lo cual se concluye que sin promover ya no es necesario para impulsar el procedimiento, no se puede estar en el supuesto del desistimiento tácito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4245/89. María del Carmen Paz Domínguez. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.