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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 230
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL COMUNICADO DE SU BAJA NO ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y SU OMISION NO OBLIGA A LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 230
No está en lo correcto la Sala, cuando se trata del empleado al servicio del Estado, estimar que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, deba suplir la deficiencia, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, concluir que se omitió cumplir con el requisito de procedibilidad de dar aviso por escrito al actor de la rescisión contractual en el que se exprese la causa. Distintamente, el dar ese mensaje no está contemplado en el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Federal, ni en su Ley Reglamentaria. Además, la redacción en estricto sentido del numeral 46 de la codificación burocrática, impide la creación o ponderación de otros requisitos diferentes de los que cataloga.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6605/90. Sistema de Transporte Colectivo (Metro). 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.