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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 231
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RECURSO DE REVISION CONTRA RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 231
El artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas en las audiencias por los secretarios que en tal disposición se determinan, y dichas resoluciones son impugnables dentro de Las veinticuatro horas siguientes ante el Pleno o las Salas respectivas; de ahí que si alguna de esas resoluciones se refieren a la admisión de pruebas y no es atacada a través de este medio ordinario de defensa, los conceptos de violación que se hagan valer en el juicio de amparo directo respecto a esa violación procesal, deben estimarse inoperantes por no haberse agotado el principio de definitividad que rige en el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3313/91. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. 8 de mayo de 1991. Mayoría de votos. Relator de la mayoría: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente y disidente María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jose Luis Torres Laguna.
Amparo directo 10553/90. Luis Miguel Monroy Mata. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. secretario: Héctor Landa Razo.
Octava Epoca
Tomo VII-Febrero página 225.