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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 231
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTA DE PROBIDAD. CASO EN QUE NO SE ACREDITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 231
Si el trabajador en el acta administrativa desconoce haber alterado el periodo de incapacidad, en la licencia médica concedida por una clínica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en el desahogo de la prueba confesional niega haber incurrido en la conducta que se le atribuye, es inconcuso que la junta vulnera garantías individuales si con esos elementos tiene por acreditada la falta de probidad y honradez, con mayor razón si un tercero consiente en la autoría cuestionada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2455/91. Felipa Neri Chi Gurubel. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.