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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 233
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE EL DESECHAMIENTO ILEGAL DE UN INCIDENTE PENAL EN UN JUICIO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 233
El desechamiento ilegal de un incidente penal, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento previstas en las ocho primeras fracciones del artículo 159 de Ley de Amparo, debe conceptuarse como una violación procesal impugnable a través del juicio de amparo directo, pues constituye un caso análogo al previsto en la fracción IX de la citada disposición. Esto es así, porque igual estado de indefensión se causa a una persona a la que no se le admite el aludido incidente penal; que a quien se le desecha un recurso, si en uno u otro caso versan sobre providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento y produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones del mencionado artículo 159 de la Ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/91. Juan Mariano Peña Islas. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo en revisión 227/90. Jesús Vargas Cabrera. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles López Rojas P. M. D. L. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.