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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 233
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. CARECE DE SENTIDO ORDENAR QUE SE SUBSANEN, SI NO SE AFECTARON LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 233
Si se advierte que durante la secuela del procedimiento, de donde emana el acto reclamado, se cometió alguna violación procesal, pero del examen cuidadoso que se hizo de las constancias de autos se concluye, que dicha violación procesal no afecta en modo alguno las defensas del quejoso, por principio de economía procesal carece de sentido ordenar que se reponga el procedimiento para el efecto de que se subsane, pues una vez reparada, el resultado de la sentencia reclamada tendría que ser el mismo, por lo que de hacerlo, sólo se conseguiría retardar la solución de la controversia, lo cual jurídicamente resulta ocioso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1673/90. Octavio Ortiz Leal (por conducto de su albacea y heredera universal). 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Evaristo Coria Martínez.