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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 214
SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES DE CARACTER CONTINUO, COMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD EN SU IMPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 214
Si la imposición de sanciones se debe a que en algunos casos no se comprobó, con la documentación correspondiente, la legal importación, estancia y tenencia en el país de mercancía de origen y procedencia extranjera y a que, en otros, la citada mercancía estaba sujeta a permiso previo de autoridad competente de conformidad con los artículos 129, fracciones I y III y 130 de la Ley Aduanera, la conducta desplegada se traduce en la tenencia ilegal de mercancía extranjera, la cual es de carácter continuo pues ésta se prolonga en el tiempo; por lo que, el plazo de cinco años para que opera la caducidad comienza a partir del día siguiente al en que cesa la consumación de la conducta, es decir, al día siguiente al en que termina la tenencia de las mercancías, lo cual sucede a partir del secuestro de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, fracción IV, inciso b), de la Ley Aduanera y 67, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 241/91. Cementos Anáhuac del Golfo, S. A. de C. V. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.